Diccionario panhispánico del español jurídico

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declaración de lesividad

Sublema de declaración
Adm. y Proc. Manifestación de una administración pública consistente en declarar lesivo para el interés público un acto favorable para los interesados que sea anulable conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LPAC, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
«Los artículos 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo regulaban los procedimientos especiales para la revisión de oficio de los actos administrativos, que, cuando son declarativos de derechos, como ocurre con la matriculación de un alumno en un determinado Centro de la Universidad, exigen un máximo rigor, que se traduce, en su aplicación al supuesto enjuiciado, en la previa declaración de lesividad para el interés público y la ulterior impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa» (STS, 3.ª, 19-V-1999, rec. 8351/1991). LPAC, art. 107.

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