Diccionario panhispánico del español jurídico

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declaración de parte

Sublema de declaración
1. Proc.; Arg., Bol., Chile, Ec., El Salv., Pan. y P. Rico Medio probatorio solicitado por una parte en un proceso para que su contraparte o su representante legal en caso de persona jurídica se presenten a declarar sobre lo que se le pregunte.
Solo se puede aducir en la primera instancia, pero también puede pedirse como aseguramiento de prueba. Recoge el principio probatorio de que la prueba no puede ser producida por la propia parte que la aduce. Código Judicial, de Panamá, arts. 903-906. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de Argentina, art. 415. Regla 30 de Procedimiento Civil, 32, LPRA, de Puerto Rico, ap. V.
2. Proc.; Ec. Testimonio rendido en un proceso por una de las partes.
Código Orgánico General de Procesos, art. 187.