Diccionario panhispánico del español jurídico

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declaración de rebeldía

Sublema de declaración
Proc. Acuerdo del tribunal en virtud del cual se declara al demandado en situación procesal de rebeldía, tras haber sido citado al acto del juicio y no comparecer (juicio verbal) o, emplazado para contestar a la demanda, no contestar en el plazo de veinte días conferido (juicio ordinario), continuando el juicio por sus trámites legales sin su participación, sin que suponga allanamiento, ni admisión de los hechos de la demanda (salvo cuando expresamente se determine lo contrario), por lo que el demandante conserva su carga de probar los hechos en los que fundamente su demanda, con la consecuencia de que la resolución en la que se declare la rebeldía se notificará al demandado por correo en su domicilio, si fuera conocido, y si no lo fuera, por edictos, y hecha esta notificación no volverá a hacerse ninguna otra, excepto la resolución que ponga fin al proceso.
LEC, arts. 496-499. «Es cierto que la notificación a la parte demandada de su declaración de rebeldía (artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) se intentó practicar igualmente por correo certificado al administrador en el mismo domicilio y no pudo lograrse, sin que fuera seguida de notificación edictal. Pero ello, a lo más, podría integrar una irregularidad procesal que en absoluto causa indefensión a la parte imputable al Juzgado […]. Esta Sala ha declarado con reiteración que no toda irregularidad procesal es por sí relevante, pues la parte debe justificar que la infracción que alega comporta una privación material de medios de defensa suficiente para lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva (SSTS, 1.ª de 14 diciembre 2007 y 23 junio 2010, entre otras)» (STS, 1.ª, 27-X-2014, rec. 402/2013).

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