Diccionario panhispánico del español jurídico

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declaración de utilidad pública

Sublema de declaración
Adm. Requisito previo indispensable para proceder a la expropiación forzosa.
La utilidad pública ha de ser declarada expresa y singularmente mediante ley, a no ser que una ley haya autorizado una expropiación para una categoría especial de bienes. La utilidad pública se entiende implícita en relación con la expropiación de inmuebles en todos los planes de obras y servicios del Estado, provincia y municipio. LEF, arts. 9-14; REF, arts. 10-14.

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