Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

declaración del procesado o imputado investigado

Sublema de declaración
Proc. Diligencia mediante la cual se llama a declarar a una persona o personas sobre las que recaen indicios racionales de criminalidad que han conducido a que se les declare procesados (LECrim, art. 384 ), momento desde el que estarán asistidos por un letrado.
La declaración sirve para informar al procesado de los objetos que constituyan el cuerpo del delito, es decir, del curso de la investigación. Constará por escrito y será firmada por todos los intervinientes, autorizándose por el secretario. Pese a que los artículos 385 y 387 hablan de que el juez «exhortará a decir verdad», la prevalencia de los derechos a no declarar contra uno mismo y a no declararse culpables (CE, art. 24.2 ) obliga a entenderlos derogados.

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