- declaración del siniestro
- Merc. Deber del tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario de comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.
LCS, art. 16.
Sublema de declaración