Diccionario panhispánico del español jurídico

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declaración exclusiva o no exclusiva

Sublema de declaración
Parl. Reconocimiento parlamentario del régimen de ejercicio del cargo parlamentario con dedicación única a sus competencias como tal, o con desempeño simultáneo de alguna otra actividad permitida por el ordenamiento, que suele ser de carácter privado o, excepcionalmente, de carácter público limitado, como la docencia universitaria pública. Es no exclusiva cuando no concurren las anteriores circunstancias.
El artículo 70.1 de nuestra Constitución remite a la LOREG la regulación de las causas de incompatibilidad de los diputados y senadores. La LO 5/1985 de Régimen Electoral General aborda esta materia en los artículos 6 y 154-159, y los reglamentos parlamentarios contemplan el procedimiento de declaración de bienes y actividades del que resulta la declaración de incompatibilidad o de compatibilidad que implica la exclusiva dedicación al cargo o su simultaneidad con otra actividad compatible, en los artículos 19 del Reglamento del Congreso y 16 y 17 del Reglamento del Senado.

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