Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

declaración inexacta del riesgo

Sublema de declaración
Merc. Declaración del tomador del seguro que no contiene toda la información sobre las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
LCS, arts. 10 y 89. «[...] artículo 89 LCS, con arreglo al cual “en caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se estará a lo establecido en las disposiciones generales de esta Ley. Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo”. […] El artículo 89 LCS, cuando se refiere a la facultad del asegurador de “impugnar el contrato”, no solamente engloba en su literalidad la facultad de “rescindir el contrato” a que se refiere el artículo 10 II LCS, sino también la de reducir proporcionalmente la prestación, porque en otro caso se hubiera empleado expresamente una expresión que hiciera referencia directa a la rescisión» (STS, 1.ª, 11-VI-2007, rec. 1722/2000).

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