Diccionario panhispánico del español jurídico

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Decreto de Nueva Planta

Sublema de decreto
Adm. Disposición dictada por Felipe V a medida que iba venciendo a las tropas favorables al archiduque de Austria, en la Guerra de Sucesión española, por la que acordaba la supresión de las instituciones políticas y administrativas de los antiguos reinos sustituyéndolas por otras instituciones y formas de gobierno centralistas, así como por criterios de organización territorial uniforme para toda España basadas en las instituciones tradicionales de Castilla.
El primer Decreto de Nueva Planta es de 9 de junio de 1707 y afecta a los Reinos de Aragón y Valencia. El último es el Decreto de 16 de enero de 1716 concerniente a Cataluña. El fundamento e intención de estos decretos de Nueva Planta está expresado en términos generales y rotundos en la Exposición de Motivos del primero de los citados:
«Uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de leyes, las cuales con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbre podría yo alterar, aún sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente (casi por esto como por mi deseo de reducir todos mis Reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales gobernándose todos igualmente por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observados en los referidos Reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad que estos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y sus tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esa razón mis fidelísimos vasallos castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción».