Diccionario panhispánico del español jurídico

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delito complejo o delito compuesto

Sublema de delito
1. Pen. Tipo compuesto de varias acciones, denominado también delito o tipo de varios actos, y que puede ser meramente compuesto o complejo. El tipo meramente compuesto está integrado por varias acciones, cada una de las cuales puede ser no delictiva o delictiva, pero si una es delictiva, no queda absorbida o consumida por el tipo compuesto, como ocurre, por ejemplo, en el delito contra el medioambiente cualificado por falsedades o desobediencia a la autoridad (CP, art. 327 b y c), donde se castigan además las falsedades o la desobediencia. En cambio, el delito complejo o tipo complejo está integrado por la unión de varias acciones, cada una de ellas delictiva por sí sola, pero que desaparecen dentro del nuevo delito que absorbe el desvalor de sus componentes, por ejemplo, el robo en casa habitada del artículo 241 del Código Penal, que absorbe el allanamiento de morada.
2. Pen. Tipo delictivo que afecta a más de un bien jurídico, como la acusación y denuncia falsas, que lesionan el honor y la administración de justicia; por ello se denomina también delito o tipo pluriofensivo.

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