Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

delito contra el medioambiente

Sublema de delito
Pen. Delito que consiste en provocar o realizar directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos en la naturaleza, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluida la altamar, espacios transfronterizos, captaciones de aguas, pudiéndose realizar la conducta de forma individual o conjuntamente con otros.
Para que esta conducta sea delito se necesita que se contravengan leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medioambiente y que se produzca un peligro o daño a los recursos naturales o peligro para la salud de las personas. CP, art. 325.

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Sublemas