Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

delito contra la Administración de la Justicia Militar

Mil. Delito cometido, a través de diversas modalidades o tipos delictivos, por quien realiza conductas que perjudican el adecuado funcionamiento de la jurisdicción militar.
CPM 1985, arts. 180-187. Afecta también al militar que, obligado a ello, no promueve la persecución de delitos de la competencia de la jurisdicción militar o que, teniendo conocimiento de su comisión, no los pone de inmediato en conocimiento de sus superiores o no los denuncia a la autoridad competente. Por otra parte, se castiga al interno en un establecimiento militar que comete alguno de los delitos de quebrantamiento de condena previstos en el CP con la pena en este establecida, aumentada en un quinto su límite máximo. Peña: Comentarios, págs. 1970-2009.

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