Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

delito de estragos

Sublema de delito
Pen. Conducta delictiva consistente en provocar explosiones o utilizar cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causando destrucción de instalaciones, medios de transporte, aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación; inundación; explosión de una mina o instalación industrial; inmersión o varamiento de nave; levantamiento de los carriles de una vía férrea; cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de esta para la seguridad de los medios de transporte; voladura de puente; destrozo de calzada pública; daño a oleoductos; perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación; perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad, hidrocarburos u otro recurso natural fundamental; todo ello cuando origine un peligro grave para la vida o la integridad física de las personas.
CP, art. 346.

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Sublemas