Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

delito de peligro abstracto

Pen. Tipo de delito en el que basta con que la conducta sea peligrosa en general para algún bien jurídico, aunque no llegue a ponerlo en peligro de lesión inmediata o próxima, como en la conducción bajo influencia de bebidas.
CP, art. 379.2. Tal peligrosidad puede ser tácita, sobreentendida de modo general o estadístico en esa clase de conducta; en tales delitos un sector sostiene que hay una presunción iuris et de iure de peligro que no admite prueba en contrario y considera por ello delito de peligro presunto o de peligro hipotético; pero otro sector considera que el principio de ofensividad requiere que en esta clase de tipo la presunción de peligro sea iuris tantum, es decir, que admita la prueba en contrario en el caso concreto. O bien la peligrosidad es expresa, requerida explícitamente por la descripción legal, que exige idoneidad de la conducta para lesionar, y en ese caso se denomina delito de aptitud o delito de idoneidad, también denominado de peligro abstracto-concreto.

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