Diccionario panhispánico del español jurídico

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delito leve

Sublema de delito
Pen. Término legal acuñado por la reforma del Código Penal por Ley Orgánica 1/2015, con entrada en vigor el 1-VII-2015, para designar a la infracción penal sancionada con pena leve como categoría que ha sustituido a aquellas faltas que no se han desincriminado, sino que han aumentado ligeramente en gravedad. Penas leves son las que enumera el artículo 33.4 del Código Penal , ninguna de ellas de prisión. El delito por su entidad se divide ahora de modo tripartito en el artículo 13 en grave, menos grave y leve. El enjuiciamiento de los delitos leves se realizará por la regulación del juicio de faltas, referida ahora dicha expresión a delitos leves, en el libro VI de la Ley de Enjuicimiento Criminal.
«3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve. 4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve» (CP, art. 13.3 y 4 tras su reforma por LO 1/2015). «La instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , cuyos preceptos se adaptarán a la presente reforma en todo aquello que sea necesario. Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves» (LO 1/2015, disp. adic. 2.ª).

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