Diccionario panhispánico del español jurídico

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delito mixto

Sublema de delito
Pen. Tipo de delito que describe diversas conductas, pero no acumulativamente, sino como disyuntiva.
La principal consecuencia, a efectos concursales, es que es una cuestión interpretativa, fundamentalmente de interpretación teleológico-valorativa, decidir si hay o no concurso de delitos si se realiza más de una de las acciones. Si se interpreta que no hay concurso de delitos, estamos ante un tipo mixto alternativo, en el que es indiferente que se realice una u otra acción o todas ellas, por entender que no se añade mayor desvalor; p. ej., el cohecho del funcionario que solicita o recibe una dádiva o presente. En cambio, se denomina tipo mixto acumulativo aquel en que hay tantos delitos como conductas por interpretarse que la adición de la otra modalidad añade mayor desvalor al hecho: así se suele sostener en la malversación si el funcionario no solo sustrae, sino que deja sustraer caudales públicos.

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