Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

denominación de origen supraautonómica

Adm.; Esp. Denominación de origen de titularidad estatal por abarcar su ámbito de producción y elaboración el territorio de dos o más comunidades autónomas.
Según la disposición adicional 1.ª de la Ley 6/2015, de 12-V, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, reúnen tal condición las denominaciones de origen protegidas siguientes: los vinos de Rioja, Cava y Jumilla; el arroz de Calasparra; el queso Idiazabal; y los jamones de Guijuelo y Huelva; así como las Indicaciones Geográficas Protegidas de la Carne de Ávila y el Espárrago de Navarra.