Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

denominación del municipio

Sublema de denominación
Adm. Nombre del municipio, que es oficial una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado y puede ser en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la correspondiente comunidad autónoma, o en ambas.
LRBRL, art. 14. Según el RPDEL, artículo 30.3 y 4, los municipios no pueden usar nombres no autorizados con arreglo a los trámites legales, no siendo autorizable uno que sea idéntico a otro existente o pueda producir confusión en la organización de los servicios.