Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

denuncia de parte de la falta de competencia

Sublema de denuncia1
Gral. Facultad que se concede a la parte demandada o a todo aquel que pueda ser parte legítima en un procedimiento para denunciar la falta de competencia objetiva, funcional o territorial del órgano jurisdiccional. La denuncia de falta de competencia solo se podrá hacer valer mediante declinatoria en el momento procesal que la ley determina; en el proceso penal, además, se podrá hacer valer por medio de inhibitoria.
«[…] conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.º de la LEC en relación con el artículo 54.1.º de la misma, las reglas de competencia territorial solo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción, de modo que habiéndose sometido tácitamente la actora a los Juzgados de Madrid (pues entendió que en esta ciudad tenía su domicilio social la demandada), conforme al artículo 56.1.º de la LEC, el Juzgado n.º 73 de Madrid ha apreciado indebidamente su falta de competencia territorial, pues en el caso analizado solo la parte demandada podría hacer valer por medio de declinatoria tal falta de competencia, lo cual no ha acaecido en el presente caso» (ATS, 1.ª, 4-III-2014, rec. 14/2014).