Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho al honor

Sublema de derecho1
1. Const. Derecho a que se respete la reputación, fama o estimación social de una persona.
2. Const. Derecho a actuar administrativa o judicialmente contra quien profiera expresiones o imputaciones de hechos falsos que hagan desmerecer la consideración social e individual de una persona.
Constitucionalmente reconocido en el artículo 18 de la CE y desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5-V, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. SSTC 81/2001, de 26-III; 156/2001, de 2-VII; 83/2002, de 22-IV; 49/2001, de 26-II; 180/1999, de 11-X; 176/1995, de 11-XII; 139/1995, de 26-IX; 76/1995, de 22-V; 170/1994, de 7-VI, y 223/1992, de 14-XII.
3. Const. Derecho a que se respete la imagen pública de una persona derivada de sus propios actos y su previo comportamiento.
4. Const. Derecho a no ser insultado ni vilipendiado mediante la profusión de expresiones en sí mismas denigrantes, exageradas o injustificadas o mediante la falsa imputación de un comportamiento socialmente criticable.
CDFUE, art. 7; CEDH, art. 8; CE, art. 18. La protección del honor se ha concretado tanto en la legislación civil como en la legislación penal: civilmente, a través de la Ley Orgánica 1/1982, de 5-V, de protección civil del honor, intimidad y propia imagen; y, penalmente, mediante los delitos de injurias (acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación) y calumnias (imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad) tipificados en los artículos 205-216 del Código Penal , y la falta de injuria leve tipificada en el artículo 620.2 del mismo código.

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