Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho económico internacional

Sublema de derecho2
1. Fin. Ordenamiento cuyo denominador común es la regulación, junto de las relaciones económicas de los Estados y de las organizaciones internacionales, de los intercambios de bienes, servicios y factores de producción que realizan los particulares.
2. Fin. Conjunto normativo regulador de las relaciones económicas internacionales de carácter esencialmente macroeconómico, cuya producción jurídica posee un marcado componente internacional que coexiste con las normas existentes en cada Estado o en cada entidad de integración económica regional.