Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho foral

Sublema de derecho2
Civ.; Esp. Denominación alusiva a los diversos derechos locales o propios existentes en algunas comunidades autónomas españolas, que tienen su origen en las cartas pueblas (cartas de población) y otros fueros y privilegios. Aquellas se otorgaban por los reyes y señores de la península ibérica al fundar poblaciones, y que funcionaban a modo de pacto entre la población y el rey o señor del lugar, con el objetivo de ordenar el territorio y regular las condiciones de asentamiento de los nuevos pobladores.
El Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación civil, «sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan» (CE, art. 149.1.8.ª).