Diccionario panhispánico del español jurídico

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derecho indiano

Sublema de derecho2
Hist. Conjunto de disposiciones jurídicas expedidas por los monarcas castellanos o sus autoridades delegadas para aplicarse con carácter general o particular, en todos los territorios de las Indias Occidentales desde el siglo XVI, extendiéndose hasta finales del siglo XIX a propósito de las independencias de Cuba, Puerto Rico y Filipinas.
La Recopilación de las leyes de Indias de 1680 estableció el orden de prelación del derecho aplicable a las Indias (Rec. Indias 2.1.2), así, el derecho indiano se conformó de normas civiles y canónicas especialmente creadas para las Indias, formándose el derecho propiamente indiano. A falta de disposición específica se debía recurrir al derecho castellano civil o canónico, según fuera el caso. También se reconocieron las costumbres indígenas como elemento integrante de este orden normativo, siempre que no fueran contrarias a la religión y a las disposiciones reales. Elemento importante en el desarrollo del derecho indiano lo fueron las costumbres, que podían ser o criolla o indígena, la primera dirigida a los españoles y criollos, mientras que la segunda solo era aplicable a los indios.