Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho novohispano

Sublema de derecho2
Hist. Rama del derecho indiano que se aplicó específicamente al territorio que conformaba el virreinato de la Nueva España. Se trata de un derecho provincial que se integró a través del trasplante de otros órdenes jurídicos.
A la llegada de los españoles al Nuevo Mundo se intentó adaptar las normas castellanas a la realidad indiana. Esta situación dio lugar al trasplante del ordenamiento jurídico castellano y canónico a la nueva realidad indiana, generando un conjunto de normas, instituciones y costumbres que se debían aplicar especialmente a una parte del vasto territorio indiano, como fue el caso del ordenamiento que se creaba y aplicaba en específico al territorio de la Nueva España. Siguiendo las ideas de María del Refugio González, el orden jurídico novohispano se conformó en primer lugar por aquellas normas castellanas anteriores a la conquista que fueron trasplantadas a las Indias; en segundo lugar, por las disposiciones creadas por la propia monarquía castellana, después de la conquista y que tenían validez en las Indias. Junto a estas normas se encontraba la legislación canónica dictada para Castilla. En tercer lugar se aplicaba toda la legislación dictada por los órganos metropolitanos en su facultad delegada con carácter particular a la Nueva España. También formaban parte de este orden jurídico las disposiciones canónicas dictadas especialmente para estos nuevos territorios, debiendo obtener el pase regio. En cuarto lugar estaban las normas dictadas por las autoridades locales novohispanas en uso de sus facultades delegadas, como fue el caso de los virreyes, gobernadores o los miembros de las Audiencias. Formaban parte de este ordenamiento, las normas canónicas dictadas por autoridades delegadas. Dentro de esta pirámide jurídica, en el último lugar se encontraban las costumbres jurídicas surgidas de la aplicación de todo el derecho indiano y que, si bien no eran obligatorias, tuvieron una gran importancia en materia de administración de justicia; es decir, las costumbres de los pueblos indígenas cuya residencia se encontraba en territorio novohispano, siempre que no fueran contrarios a la religión y al Estado.