Diccionario panhispánico del español jurídico

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derecho originario

Sublema de derecho2
Eur. Conjunto de normas compuesto por los tratados constitutivos de la UE, incluidos sus protocolos, anexos y declaraciones, y por todas aquellas normas que los han modificado.
El derecho originario incluye, en primer lugar, los tratados constitutivos; en segundo lugar, los tratados que los modifican, sea por el procedimiento de revisión ordinario como consecuencia de la adhesión de nuevos Estados miembros, o para poner fin a su aplicación; en tercer lugar, las normas de origen institucional resultantes de procedimientos de revisión simplificados previstos por los tratados y el caso especial de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que goza de este carácter en virtud de su reconocimiento por el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea. Este derecho ocupa la posición más elevada en la jerarquía normativa del sistema respecto al derecho derivado.