Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho penal de autor

Sublema de derecho2
Pen. Noción del derecho (durante los años treinta y principios de los cuarenta del siglo xx con el triunfo del nazismo en Alemania, la llamada escuela de Kiel) que propugna el abandono del derecho penal del hecho (responsabilidad por un hecho o hechos concretos demostrados) y su sustitución por un derecho penal de autor, mucho más intervencionista y eficaz, basado únicamente en la clasificación de tipos de autor (o sea, de clases de delincuentes) y su adecuado tratamiento o represión, con independencia de si han cometido un delito concreto o no; o por un derecho penal de la actitud interna, basado no en hechos objetivos, sino en el talante o disposición de ánimo del autor por la finalidad educativa, sin la cual no puede cumplir su cometido.
De todas maneras esta concepción autoritaria-totalitaria también reformula el concepto de delito, basándolo en la contrariedad a deber o infracción de deber del sujeto frente a la comunidad y no en la antijuridicidad o contrariedad a derecho, y manteniendo una culpabilidad por la conducción de la vida y no por el hecho concreto. El puro derecho penal de autor es incompatible con el principio de legalidad penal y la seguridad jurídica y por ello inaceptable; en cambio, es aceptable, partiendo de la prueba de la comisión de un hecho concreto, tener en cuenta también las circunstancias personales del delincuente para graduar, sustituir o suspender la pena, o igualmente para poder aplicar medidas de seguridad.

Referenciado desde