- derechos de estola
- Can. Importe abonado al sacerdote por la administración de sacramentos y que era parte de la dote del beneficio eclesiástico.La medida o cantidad de los derechos de estola se determinaba por el concilio provincial o por el obispo con aprobación de la Santa Sede. Siempre debía quedar asegurada la gratuidad para los pobres. Esta institución (iura stolae) quedó derogada por el
Codex Iuris Canonici de 1983 al suprimir el sistema beneficial. CIC de 1917, cc. 463 § 4 y 1235 § 2.
Sublema de derecho3