Diccionario panhispánico del español jurídico

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derechos de estola

Sublema de derecho3
Can. Importe abonado al sacerdote por la administración de sacramentos y que era parte de la dote del beneficio eclesiástico.
La medida o cantidad de los derechos de estola se determinaba por el concilio provincial o por el obispo con aprobación de la Santa Sede. Siempre debía quedar asegurada la gratuidad para los pobres. Esta institución (iura stolae) quedó derogada por el Codex Iuris Canonici de 1983 al suprimir el sistema beneficial. CIC de 1917, cc. 463 § 4 y 1235 § 2.