Diccionario panhispánico del español jurídico

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dies a quo non computatur in termino, sed computatur dies ad quem

Gral. 'El día desde el que se inicia el plazo no se computa, pero sí el día final'. Se utiliza con frecuencia solo la parte inicial de la máxima: dies a quo non computatur in termino. Aparece en todas las jurisdicciones para interpretar los preceptos reguladores de los plazos y términos.
Los cómputos de plazos generales por días se rigen «por el artículo 5.1 del Código Civil bajo el principio de dies a quo non computatur in termino, es decir, el día inicial queda excluido del cómputo» (STS, 1.ª, 1-IV-2009, rec. 642/2004). También se excluye el día inicial en el cómputo de los plazos establecidos por meses: «desde el día siguiente a aquel en que se dictó y notificó la resolución recurrida, conforme al cómputo de plazo por meses que tiene asentada reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo, en aplicación del conocido principio dies a quo non computatur in termino» (ATS, 3.ª, 21-II-2013, rec. 6214/2011). La excepción a la regla se produce en aquellos plazos tan extraordinariamente breves que no es posible la exclusión del día inicial, por ejemplo el plazo de 24 horas: «Si examinamos las diferentes disposiciones legales que en nuestro Derecho se refieren al tema de la computación de los plazos, observamos que, fuera de supuestos en los que el plazo es extraordinariamente breve […], las diversas disposiciones legales siempre computan los plazos por días enteros, es decir, sin tener en cuenta las horas, para aplicar la regla general que excluye el día inicial y entiende que el último se encuentra dentro del plazo dies a quo non computatur, dies ad quem computatur o la inversa que aparece en otros supuestos concretos dies a quo computatur, dies ad quem non computatur» (STS, 2.ª, 13-IV-1994, rec. 1134/1993).

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