Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

dignidad de la persona

1. Const. Cualidad propia de la condición humana de la que emanan los derechos fundamentales, junto al libre desarrollo de la personalidad, que precisamente por ese fundamento son inviolables e inalienables.
2. Const. Valor del hombre y fin supremo de todo el derecho y acción del Estado.
3. Const. Límite mínimo e indisponible a la regulación de los derechos fundamentales que debe ser protegido.
4. Const. Fundamento de los derechos fundamentales, del orden político y de la paz social.
CE, art. 10.1. «Mínimum invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar, de modo que, sean unas u otras las limitaciones que se impongan en el disfrute de los derechos individuales, no conlleven menosprecio para la estima que, en cuanto ser humano, merece la persona» (STC 120/1990, FJ 4.ª).

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