Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

diputado, da

Parl. Representante elegido por los ciudadanos, según criterios de preferencia política, para formar parte del Congreso de los Diputados o Cámara Baja y actuar en nombre de los electores en el ejercicio de las competencias legislativas, presupuestarias, de control político y otras funciones parlamentarias. En las modernas democracias representativas los diputados ostentan un mandato representativo y participan en la formación de la voluntad general.
«Hacen realidad el principio de toda democracia representativa, a saber, que los sujetos a las normas sean, por vía de representación parlamentaria, los autores de las normas, o dicho de otro modo, que los ciudadanos sean actores y autores del ordenamiento jurídico. Constitución Española, art. 68 : “1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley”, que es la LOREG —Ley orgánica del régimen electoral general— LO 5/1985» (STC 24/1990).

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