- diputado, da
- Parl. Representante elegido por los ciudadanos, según criterios de preferencia política, para formar parte del Congreso de los Diputados o Cámara Baja y actuar en nombre de los electores en el ejercicio de las competencias legislativas, presupuestarias, de control político y otras funciones parlamentarias. En las modernas democracias representativas los diputados ostentan un mandato representativo y participan en la formación de la voluntad general.«Hacen realidad el principio de toda democracia representativa, a saber, que los sujetos a las normas sean, por vía de representación parlamentaria, los autores de las normas, o dicho de otro modo, que los ciudadanos sean actores y autores del ordenamiento jurídico.
Constitución Española, art. 68 : “1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley”, que es laLOREG —Ley orgánica del régimen electoral general— LO 5/1985» (STC 24/1990 ).
Referenciado desde
absentismo, acatamiento de la Constitución, adecuación de la conducta al reglamento, delito contra el procesamiento de parlamentario, delito contra inculpación de parlamentario, delito contra la libertad personal de un miembro de las instituciones del Estado