Diccionario panhispánico del español jurídico

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discrecionalidad administrativa

Sublema de discrecionalidad
Can. Ámbito o margen de libertad de acción concedido por el legislador a quien ejerce la potestad ejecutiva, para que pueda adoptar la decisión más idónea ad casum para el cumplimiento de la ley.
Supuestos de discrecionalidad administrativa en el CIC son, por ejemplo, el c. 157, que atribuye la facultad de provisión por libre colación de oficios eclesiásticos; el c. 485, que permite al obispo la remoción del canciller; etc. En el control de los actos discrecionales, el juez debe pronunciarse sobre su legitimidad (Sentencia del Tribunal de la Signatura Apostólica, Remotionis a paroecia, 8-IV-1978, prot. n.º 9036/77 C. A. coram Felici, en Lobina, 1981, pág. 341).