Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

discriminación indirecta por razón de discapacidad

Adm. Situación que se produce cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, pueden ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29-XI, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad.