Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

división territorial en España

1. Adm.; Esp. Conjunto de circunscripciones y divisiones del territorio establecidas para implantar en cada una de ellas organismos y cuerpos de gestión de los intereses de la población establecida en las mismas.
Durante el Antiguo Régimen las circunscripciones territoriales fueron muy irregulares en cuanto a su tamaño y muy variadas en lo concerniente a la población que comprendían. «Las provincias que hoy tenemos no las formó la previsión de la economía, sino la casualidad de la guerra. Las capitales se fijaron en las ciudades grandes sin considerar las ventajas de la situación y los pueblos se desagregaron a proporción a las conquistas sin tener presente otro respeto que la comodidad de la defensa» (Cartas político-económicas al Conde de Lerena de León de Arroyal).
2. Adm.; Esp. División del territorio del Estado en comunidades autónomas, provincias, islas, municipios, comarcas y otras demarcaciones que determinen los estatutos de autonomía y la legislación de régimen local.