Diccionario panhispánico del español jurídico

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divorcio

Civ. Disolución del vínculo matrimonial por voluntad de ambos cónyuges o de uno de ellos.
CC, arts. 86 y 87 . En el sistema del vigente Código Civil español, el divorcio puede producirse por mutuo acuerdo de los cónyuges, mediante la formulación de convenio regulador ante el secretario judicial o en escritura pública ante notario, o bien judicialmente, mediante petición dirigida al juez por ambos cónyuges, o por uno de ellos, con o sin consentimiento del otro. CCCN, art. 437.

CCCN, art. 437.

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