Diccionario panhispánico del español jurídico

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domicilio electrónico

Sublema de domicilio
Proc.; Arg. Domicilio que reemplaza o coexiste con el domicilio físico constituido en el expediente judicial, al que deben remitírsele todas las notificaciones que no deban ser dirigidas al domicilio real.
«Domicilio. Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal, juntamente con una casilla de correo electrónico, que será la asignada oficialmente al letrado que lo asista, donde se le cursarán las notificaciones por cédula que no requieran soporte papel y la intervención del Oficial Notificador» (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, modificado por ley 14.140, art. 40).