Diccionario panhispánico del español jurídico

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eficacia positiva de la cosa juzgada

Sublema de eficacia
Proc. Vinculación positiva del juez o tribunal respecto a lo resuelto en un proceso que aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que entre ambos procesos exista identidad de litigantes o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.
LEC, art. 222.4. «Según se declara en la STS de 26 de enero de 2012, la función positiva de la cosa juzgada consiste en que el tribunal que deba pronunciarse sobre una determinada relación jurídica que es dependiente de otra ya resuelta ha de atenerse al contenido de la sentencia allí pronunciada; o lo que es lo mismo, queda vinculado por aquel juicio anterior sin poder contradecir lo ya decidido» (STS, 1.ª, 8-I-2015, rec. 3301/2012).