- elección de centro
- Adm. Selección de centro educativo.Si bien la
CE, artículo 27.3, establece que los «poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones», ello no implica el reconocimiento de un derecho absoluto de los padres a la libre elección del centro educativo; se trata de un derecho prestacional cuya configuración se hace depender de lo que disponga el legislador competente. La STS, 3.ª, de 30-III-2012, recaída en un recurso de casación en interés de ley (n.º 94/2010), fijó doctrina legal contraria a varias sentencias de Tribunal Superior de Justicia que, con ocasión de impugnaciones de las listas de admitidos en centros escolares, habían decidido la inaplicación de la ratio de veinticinco alumnos por aula para centros escolares de educación primaria sostenidos con fondos públicos (establecida en elartículo 157.1.a de la LOE 2/2006 ): «No es posible el aumento judicial de la ratio para Educación Primaria en los centros escolares sostenidos con fondos públicos por encima del límite fijado por elart. 157.1 a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, con fundamento en el derecho a la libre elección de centro escolar ni en el derecho de los padres a que los hijos reciban la educación moral y religiosa que esté acorde a sus propias convicciones».
Sublema de elección