- elección de médico
- Adm. Selección de médico por el paciente.
La Ley 14/1986, General de Sanidad, artículo 10.13 , reconoce el derecho de todos, en relación con las distintas administraciones sanitarias, a «elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud». En el ámbito de gestión del Insalud, este derecho se concreta en elRD 1575/1993 por lo que se refiere a la elección de médico en los servicios de atención primaria, y en elRD 8/1996 por lo que se refiere a la atención especializada. Nótense las competencias autonómicas en esta materia.
Sublema de elección