Diccionario panhispánico del español jurídico

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elemento común

Sublema de elemento
Civ. Elemento de una edificación que pertenece a la comunidad de propietarios de manera indivisible.
CC, art. 396. Los elementos comunes deben respetar el principio de accesibilidad universal. Así lo declara la STS, Sala 1.ª, de 10-X-2013 (rec. 1161/2011, ponente O'Callaghan Muñoz) en relación con el derecho de un condómino a la instalación en la piscina comunitaria de una silla-grúa para el uso de su hijo discapacitado: «Es claro que los elementos comunes lo son para que todo copropietario los pueda usar y disfrutar», entrando en juego no solo el artículo 10.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, sino los principios constitucionales (CE, art. 49 ) e internacionales (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, NY, 2006) que garantizan la accesibilidad universal a las personas con discapacidad.