- entidad colaboradora en materia de control de la seguridad de presas y embalses
- Adm. Entidad pública o privada que, mediante la obtención del título correspondiente, queda autorizada a colaborar con la Administración pública competente en las labores de control, de carácter técnico o especializado, relativas a la seguridad de presas y embalses.La colaboración requiere la celebración del correspondiente contrato.
RDPH, art. 365.
Sublema de entidad colaboradora, entidad