Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

entidad colaboradora en materia de control de la seguridad de presas y embalses

Adm. Entidad pública o privada que, mediante la obtención del título correspondiente, queda autorizada a colaborar con la Administración pública competente en las labores de control, de carácter técnico o especializado, relativas a la seguridad de presas y embalses.
La colaboración requiere la celebración del correspondiente contrato. RDPH, art. 365.