Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

entrada y registro domiciliario

Pen. Entrada y registro en el interior de un inmueble que constituye la morada de una o varias personas, y que, por afectar al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, requiere para su práctica el cumplimiento de determinados requisitos legales y jurisprudenciales, entre los cuales está, a falta del consentimiento del titular, una autorización judicial motivada.
«La inviolabilidad del domicilio, como recuerda la Sentencia de esta Sala de 12 de julio de 1996, es un derecho constitucional consagrado en el artículo 18.2 de la Constitución Española no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en el mismo sin el consentimiento del titular o resolución judicial salvo caso de flagrante delito» (STS, 2.ª, 27-IV-1998, rec. 1041/1996).