Diccionario panhispánico del español jurídico

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Estado de derecho

Sublema de Estado1
1. Adm. y Const. Organización política de la comunidad orientada a la limitación del poder para preservar una esfera autónoma de acción y de realización a los ciudadanos.
Parte de la primacía del individuo. El Estado no es un hecho político originario, sino una creación o prolongación de la nación, producto de un pacto entre los individuos, para defenderse y protegerse, tal y como Rousseau lo expresó en su Contrato Social. Frente al estado de policía fundado en el bon plaisir del príncipe, surge el culto al derecho como fuerza capaz de ordenar las relaciones del Estado con la sociedad y encauzar correctamente los objetivos de los poderes públicos. Todo queda bajo la ordenación de la ley. Ya no más, como en el absolutismo, rex facit legem, sino que lex facit regem. En el Estado de derecho, no hay sitio para el gobierno de los hombres, sino que es el «reino de las normas», el government by laws.
2. Eur. Valor común a la UE y a sus Estados miembros.
TUE, art. 2.
3. Eur. Requisito que debe reunir un Estado europeo para ingresar en el Consejo de Europa y en la Unión Europea.