Diccionario panhispánico del español jurídico

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estado de excepción

Sublema de estado2
1. Const.; Esp. Régimen jurídico de carácter extraordinario y transitorio aprobado por el Consejo de Ministros previa autorización del Congreso de los Diputados cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier aspecto del orden público resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades administrativas resultara insuficiente para establecerlo o mantenerlo.
CE, art. 116.3; Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, art. 13.
2. Const.; Bol. Régimen jurídico aprobado por el presidente del Estado para todo o parte del territorio nacional en caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.
La declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad. Constitución Política de Bolivia, art. 137. El art. 139 de la Constitución remite a una futura ley la regulación de los estados de excepción.
3. Const.; Ec. y Par. Régimen jurídico aprobado por el presidente del Estado para todo o parte del territorio nacional, en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural, durante la cual podrán suspenderse o limitarse únicamente el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, a la inviolabilidad de correspondencia, a la libertad de tránsito, a la libertad de asociación y reunión, y a la libertad de información, en los términos señalados por la Constitución.
En Ecuador, también los casos de calamidad pública o desastre natural permiten la declaración de estado de excepción por el presidente de la República (Constitución de Ecuador, art. 164). El estado de excepción es un mecanismo constitucional que implica la suspensión del ejercicio de determinados derechos, sin que esto signifique que aquella facultad sea ilimitada. Corte Constitucional del Ecuador, sentencia 01415-DEE-CC, de 1-VII-2015, magistrada ponente Dra. Patricia Tatiana Ordeñana Sierra, Suplemento del Registro Oficial n.º 559, 5-VIII-2015. En Paraguay, el estado de excepción puede ser declarado por el Congreso o el Poder Ejecutivo (Constitución de Paraguay, art. 288).

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