Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

estrado

Gral. Lugar de celebración de actuaciones judiciales donde se sitúan el juez o los magistrados, el secretario judicial, el ministerio público, la abogacía del Estado y los abogados.
«Los abogados tendrán derecho a intervenir ante los tribunales de cualquier jurisdicción sentados dentro del estrado, al mismo nivel en que se halle instalado el tribunal ante quien actúen, teniendo delante de sí una mesa y situándose a los lados del tribunal de modo que no den la espalda al público, siempre con igualdad de trato que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado» (RD 658/2001, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, art. 38). «Por escrito presentado el 23 de diciembre de 2009 en el Registro General de este Tribunal Supremo, la procuradora doña María del Ángel Sanz Amaro, en representación de doña Zoubida Barik Edidi, promovió recurso contencioso-administrativo especial para la tutela de los derechos fundamentales frente a la desestimación presunta del Consejo General del Poder Judicial del recurso interpuesto contra acuerdo verbal del presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 29 de octubre de 2009 de ordenar a la recurrente que abandonara el estrado de los abogados por llevar un pañuelo sobre su cabeza» (STS, 3.ª, 2-XI-2010, rec. 769/2009).