- estupro
- 1. Pen. Delito que comete el que, sin violencia o intimidación, y sin que medie consentimiento, realiza actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, o bien el que realiza actos que atentan contra la indemnidad sexual de un menor de trece años.2. Pen.; Bol., Chile y Ec. Delito que comete quien accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad, pero mayor de catorce años, cuando se aproveche de una anomalía o perturbación mental, de una relación de dependencia, del grave desamparo o de la inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima.
Código Penal, de Chile , art. 363.Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 167 .3. Pen.; El Salv. Delito que comete quien accede carnalmente, por vía vaginal, o anal, con engaño, a una persona menor de edad, pero mayor de quince años, prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación.Código Penal, de El Salvador , art. 164.4. Pen.; Arg. Abuso sexual gravemente ultrajante o acceso carnal contra una persona menor de 16 años y mayor de 13, que comete quien se aprovecha de la inmadurez sexual de la víctima y de su relación de preeminencia con ella.La denominación de estupro ha desaparecido del vigente Código Penal.5. Pen.; Par. Delito que comete el hombre que persuade a una mujer de catorce a dieciséis años a realizar el coito extramarital.Ley 1160, de Código Penal, art. 137 .