Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

et qui occasionem praestat, damnum fecisse videtur

Gral. 'El que da ocasión se entiende también que causó el daño' (Paulo: Digesto 9, 2, 30, 3).
Es calificado por la jurisprudencia como principio general del derecho: «Los consecuentes daños y perjuicios […] han de ser de cuenta y cargo de la parte recurrente, por su actuar activo y omisivo, lo que hace aplicables los principios generales de Derecho (Código Civil , art. 1.4.º) Et qui ocassionem praestat, damnun fecisse videtur —Paulo— (El que da ocasión se entiende también que causa el daño)» (STS, 1.ª, 5-XII-1994, rec. 3593/1991).