Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

eutanasia

1. Pen. Delito consistente en causar o cooperar a la muerte de una persona, ante su solicitud libre y responsable, para poner fin a un sufrimiento insoportable derivado de una enfermedad o estado de padecimiento graves.
CP, art. 143.4. En Argentina este tipo de eutanasia (activa) está prohibida; sin embargo, existe lo que se conoce como eutanasia pasiva, por la cual el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando se produzca un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto, la prolongación en el tiempo de ese estadío terminal irreversible o incurable. Ley 26529 de Derechos del Paciente, de Argentina, art.2.e.
2. Amb. Interrupción de la vida de un animal con el menor sufrimiento posible, de acuerdo con su especie y estado.
Real Decreto 53/2013, de 1-II, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, art. 3.

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