Diccionario panhispánico del español jurídico

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excardinación

Can. Acción por la que un clérigo deja de estar incardinado en una circunscripción (normalmente una diócesis) y pasa a estarlo en otra. La excardinación puede tener lugar por procedimiento administrativo o ipso iure, cuando por determinadas circunstancias el derecho determina que se extingue la incardinación precedente y se produce automáticamente la nueva.
La excardinación por procedimiento administrativo se regula en los cc. 267, 269 y 270 del CIC, y requiere la concurrencia de la voluntad manifestada por escrito del obispo de la iglesia particular a quo, el de la iglesia particular ad quem y la del clérigo. En defecto de una de estas tres voluntades, la excardinación no se produce para evitar que se produzca la situación de un clérigo no incardinado. La excardinación ipso iure tiene lugar por el transcurso de cinco años de residencia del clérigo en una diócesis distinta de aquella en la que está incordiando, sin oposición de los obispos a quo y ad quem (c. 268 § 1), por la admisión del clérigo en un instituto religioso o sociedad de vida apostólica (c. 268 § 2) y como consecuencia de la división de la diócesis.