Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

eximente

1. Pen. Circunstancia que excluye la responsabilidad penal del sujeto por falta de acción, por exclusión de la antijuridicidad o justificación, por atipicidad por falta de toda relevancia jurídica, por falta del tipo subjetivo en el accidente o caso fortuito, por exclusión solo de la tipicidad penal o del injusto penal, por exclusión de la culpabilidad o por falta de punibilidad.
CP, arts. 19 y 20. La mayoría de eximentes están recogidas legalmente, pero, al no vulnerar el principio de legalidad penal, caben eximentes consuetudinarias, como la adecuación social o el ejercicio de un derecho consuetudinario, supralegales como la mayoría de las causas de exclusión de la tipicidad o supuestos de inexigibilidad subjetiva, y por analogía favorable al reo como el estado de necesidad defensivo o nuevamente supuestos de inexigibilidad subjetiva. Cuando hay exclusión de la acción o de la antijuridicidad, también se excluye la responsabilidad civil y jurídica extrapenal, pero no en los restantes casos. Y en las eximentes que excluyen la culpabilidad o la punibilidad por menor edad se excluye la pena (responsabilidad penal o criminal estricta), pero no necesariamente la imposición de una medida de seguridad (responsabilidad criminal en sentido amplio).
2. Can. Conjunto de circunstancias, factores o elementos que causan la exclusión de la pena.
Las circunstancias eximentes en el CIC se prescriben en el c. 1323: «No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto: 1.º aún no había cumplido dieciséis años; 2.º ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error; 3.º obró por violencia, o por caso fortuito que no pudo preverse o que, una vez previsto, no pudo evitar; 4.º actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera solo relativamente, o por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas; 5.º actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, guardando la debida moderación; 6.º carecía de uso de razón, sin perjuicio de lo que se prescribe en los cc. 1324, § 1, 2 y 1325; 7.º juzgó sin culpa que concurría alguna de las circunstancias indicadas en los nn. 4 o 5».

Referenciado desde

alteración en la conciencia o alteración en la percepción, alteración psíquica, anomalía mental o anomalía psíquica, arrepentimiento, atipicidad, atípico, causa de exclusión de la tipicidad, causa de exclusión solo de la tipicidad penal, causa de justificación, causa de justificación del resultado, causa de justificación excluyente del desvalor de la acción, causa de justificación excluyente del desvalor del resultado, causa de justificación incompleta, causa de justificación por analogía favorable al reo, causa de justificación solo de la acción, causa de justificación supralegal, circunstancia eximente, confesión, consentimiento, efectos de la ausencia de acción o exclusión de la acción, ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, estado de necesidad, estado de necesidad defensivo, exceso extensivo, exceso intensivo, exclusión de la acción, exclusión de la antijuridicidad, exclusión de la antijuridicidad penal, exclusión de la culpabilidad, exclusión de la tipicidad, exclusión de la tipicidad penal, exclusión del ilícito, exclusión del ilícito penal, exclusión del injusto, exclusión del injusto penal, exclusión de responsabilidad penal, exclusión solo de la antijuridicidad penal, exclusión solo de la tipicidad penal, exclusión solo del ilícito penal o exclusión solo del injusto penal, exención de responsabilidad criminal o penal, eximente por analogía favorable al reo, eximente supralegal, fuerza irresistible, internamiento en centro educativo especial, legítima defensa incompleta, medida de seguridad posterior a la pena, medida en caso de trastorno mental transitorio, miedo insuperable, obediencia no debida, oligofrenia, responsabilidad criminal, responsabilidad penal

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