Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

eximente incompleta

Sublema de eximente
1. Pen. Circunstancia eximente en la que concurre el presupuesto básico o requisito esencial, pero falta algún otro requisito inesencial.
Ello puede ocurrir en las causas de justificación y en las de exclusión de la culpabilidad recogidas en el artículo 20 del Código Penal (porque las causas de exclusión de la acción, la tipicidad o la punibilidad no están recogidas en el art. 20, aparte de que o concurren o no concurren); y en tal caso el Código Penal español tradicionalmente contempla como primera atenuante la eximente incompleta, con efectos atenuatorios superiores a los de las atenuantes normales, porque según el artículo 68 es obligatorio bajar a la pena inferior en un grado y facultativo rebajarla en dos grados. Para el error de prohibición vencible, que estructuralmente es similar a una causa de excusión de la culpabilidad incompleta, el artículo 4.3 prevé la misma atenuación que la eximente incompleta. «Son circunstancias atenuantes: 1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en los respectivos casos» ( CP, art. 21, 1.ª). «En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del presente Código» (CP, art. 68).
2. Pen.; Chile Circunstancia atenuante de la responsabilidad penal que permite rebajar la pena en uno, dos o tres grados al mínimo.
Código Penal, art. 11, 1.º.

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